Por Carolina Arriola
Coordinadora de la Maestría en Derecho Procesal. Universidad Siglo 21
El divorcio en Argentina ha sido un proceso marcado por cambios legislativos significativos que reflejan la transformación de las normas sociales y culturales. Desde una visión de matrimonio como lazo indisoluble hasta leyes que reconocen el derecho a disolver la unión, la evolución ha sido constante. El Código Civil de 1869 no contemplaba el divorcio, solo la separación de cuerpos. En 1954, se introdujo el divorcio vincular, pero fue derogado en 1955. En 1987, se aprobó una nueva ley de divorcio vincular definitivo, sin necesidad de alegar causas. En 2015, con el Código Civil y Comercial, se sancionó el divorcio exprés, simplificando trámites y eliminando tiempos de espera.
El divorcio y su procedimiento administrativo en la Ley Ómnibus
Con la entrada en vigencia del DNU 70/2023 y el tratamiento del Proyecto de Ley “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”, se propone modificar aspectos del divorcio. El proyecto busca una perspectiva más privada y menos regulada. El Código Civil y Comercial actual ya permite la ruptura a pedido de un solo cónyuge, sin necesidad de justificar causas.
La disolución exprés del vínculo matrimonial
A lo largo del tiempo se ha intentado acelerar la disolución del matrimonio. El proyecto actual incorpora un trámite administrativo no contencioso, según el artículo 352, inciso d), del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, que permite divorciarse sin intervención de jueces ni abogados.
El divorcio judicial exige convenios o propuestas según la presentación sea unilateral o bilateral. En cambio, el trámite administrativo no los requiere, siempre que sea de común acuerdo.
La modificación solo contempla la disolución del matrimonio. No incluye temas clave como división de bienes, manutención, vivienda, pagos compensatorios o responsabilidad parental, que deberán tratarse judicialmente.
La opción administrativa como alternativa a la vía judicial
Cuando el divorcio es consensuado, los cónyuges pueden hacerlo mediante trámite administrativo en el registro civil del último domicilio conyugal. No requiere abogados ni jueces, pero tiene los mismos efectos que el divorcio judicial. Reduce la carga de los tribunales, agiliza los tiempos y disminuye los costos.
Simplificación de la estructura procesal
Las transformaciones sociales y económicas impulsan la simplificación procesal. Los procedimientos deben ser rápidos y económicos para garantizar la protección de derechos y el acceso a la justicia para quienes lo necesitan.