Identidad 21

Lavado de dinero vs. Derecho a la privacidad: facultades de la policía para requisar las pertenencias de los ciudadanos

Escrito por Laura Gaidulewicz | Jul 7, 2025 1:14:49 PM

Por Magister Emilio Cornejo Costas (UPF), y Magister Julieta Martin Pantano (UA).
Docentes del Programa de profundización en derecho penal tributario en Universidad Siglo 21

Un escenario cotidiano que se ve en los portales de noticias son los operativos policiales donde se secuestran sumas considerables de dinero de un vehículo, lo que desencadena investigaciones por presunto lavado de dinero. Sin embargo, no siempre estas situaciones involucran al crimen organizado; muchas veces, son ciudadanos comunes los que se ven enredados en estas acciones.

Un caso reciente en la Justicia Federal del interior ejemplifica esta situación: un empleado de una empresa estaba siendo investigado por trasladar 3 millones de pesos en el vehículo de trabajo. El Juzgado dispuso el levantamiento del secreto fiscal y bancario, y la elaboración de un informe de inteligencia. Ante esto, la fiscalía dictaminó a favor de la nulidad del procedimiento policial y solicitó la devolución del dinero, argumentando que el mismo carecía de fundamentos legítimos.

Esta decisión destaca la importancia de discernir los límites de las facultades policiales y cuestiona si el transporte de dinero en efectivo es suficiente para presumir un delito.

El accionar se repite constantemente y plantea los siguientes interrogantes:
¿En qué casos las fuerzas de seguridad pueden detener personas y requisar vehículos o pertenencias?
¿El traslado de dinero en efectivo es presunción de delito?

En principio, respecto de estas facultades, diremos que como regla general, la autoridad policial no puede invadir la esfera de intimidad de ningún ciudadano sin una autorización fundada de un juez, según los artículos 14, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, la realidad demuestra que este criterio no siempre se respeta, lo que evidencia la necesidad de difundir información sobre los límites del accionar policial, especialmente en el contexto del delito de lavado de activos.

La única excepción que permite inspecciones sin orden judicial es la contemplada en el artículo 230 bis del CPPN, que exige la existencia de circunstancias objetivas que justifiquen la inspección. Además, debe realizarse en vía pública o en lugares de acceso público, y en el marco de un operativo preventivo.

Este control de prevención se limita a la inspección vehicular (como la apertura del baúl y control de documentación). Para inspeccionar efectos personales (bolsos, valijas, mochilas), se requieren indicios concretos de comisión de delito. De lo contrario, el procedimiento es ilegítimo.

Cuando se habla de “indicios de comisión de delito”, se hace referencia a señales objetivas de actividad delictiva, no a intuiciones policiales.
Ejemplos válidos:

  • Irregularidad documental del vehículo

  • Nerviosismo excesivo de los ocupantes

  • Conducta evasiva demostrable

En términos generales, en un control rutinario legítimo se puede:

  • Verificar documentación del vehículo

  • Chequear el contenido del baúl

  • Usar detectores de narcóticos, solo en casos excepcionales

Si no hay resistencia y todo está en orden, no se puede continuar sin orden judicial.

Es fundamental recordar que el traslado de dinero en efectivo no es un delito, y está amparado por la Constitución Nacional. La jurisprudencia reconoce este derecho como parte de las garantías de reserva, libertad ambulatoria y derecho a la propiedad (artículos 14 y 19 CN).

Por lo tanto, si en un control preventivo se solicita exhibir efectos personales, el ciudadano tiene derecho a negarse, y la policía debe informarlo de ese derecho.
Además, si la persona da su consentimiento sin haber sido informada de su derecho a negarse, la revisión no es legítima.

Las fuerzas de seguridad no pueden, sin fundamentos sólidos, revisar pertenencias o indagar sobre el origen del dinero en la vía pública.