Divorcio en Argentina: De la Indisolubilidad a la Libertad de Separación

12 de marzo de 2024

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Por Carolina Arriola Coordinadora de la Maestría en Derecho Procesal. Universidad Siglo 21

El divorcio en Argentina ha sido un proceso marcado por cambios legislativos significativos que reflejan la transformación de las normas sociales y culturales en el país. Desde una época en la que el matrimonio era considerado como un vínculo permanente hasta la promulgación de leyes que reconocen el derecho de las personas a disolver su unión, el camino hacia el divorcio en Argentina ha estado lleno de debates y reformas.

En sus inicios, el Código Civil argentino de 1869, denominado Código de Vélez Sarsfield, establecía el matrimonio como un lazo indisoluble, sin contemplar la posibilidad de divorcio. La separación de cuerpos era la única opción disponible en casos de conflictos entre cónyuges, pero no ponía fin al matrimonio en sí mismo.

Durante la presidencia de Juan Domingo Perón en 1954, se promulgó una reforma que introdujo el divorcio vincular, permitiendo la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento o por culpa de uno de los cónyuges. Sin embargo, esta ley fue derogada poco después de la caída de Perón en 1955.

En 1987, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, se aprobó una nueva ley que establecía el divorcio vincular definitivo. Esto otorgaba a los ciudadanos argentinos el derecho a poner fin a su matrimonio sin necesidad de alegar causas específicas.

En marzo de 2015, se llevó a cabo la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación que introdujo el divorcio exprés. Esta medida simplificó el proceso de divorcio al suprimir formalidades y eliminar los largos tiempos de espera y agilizando los trámites judiciales.

El divorcio y su procedimiento administrativo en la agenda de la Ley Ómnibus.

La entrada en vigencia del DNU 70/2023 y su tratamiento en el Proyecto de Ley reglado por el denominado “Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”, también referido como la “Ley Ómnibus”, propone entre sus variadas temáticas la modificación de un aspecto relativo a la disolución del vínculo marital.

El proyecto se centra en cambiar importantes áreas y temas sociales de manera estratégica. Está orientado hacia una perspectiva más privada y menos regulada.

Diversos han sido los intentos legislativos por brindar una solución rápida y eficaz a las desavenencias derivadas de la problemática conyugal, pasando por diferentes instancias legislativas hasta llegar a la sanción del Código Civil y Comercial, que, en su redacción actual, excluye la invocación de causales para disolver el vínculo, y da un paso más allá al plantear la posibilidad de la ruptura a pedido de uno solo de los cónyuges.

La disolución exprés del vínculo matrimonial

En la historia de la evolución legislativa se ha intentado buscar vías rápidas de disolución de la unión entre cónyuges. A las diversas causas de ruptura judicial del matrimonio delineadas en el artículo 435 del Código Civil y Comercial, el inciso d) que incorpora el artículo 352 del proyecto, señala la posibilidad de disolver el vínculo a través de un procedimiento administrativo no contencioso ante el Oficial del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Lo que implica la realización de un trámite que es cien por ciento administrativo, esto es, sin la intervención de jueces ni abogados.

Vía judicial o administrativa

La disolución del vínculo matrimonial requiere la expresión de la voluntad de ambos cónyuges. En la disolución de carácter judicial, se exige la presentación de una propuesta o convenio regulador, según sea unilateral o bilateral respectivamente; exigencia que en el trámite administrativo no es requerida.

Disolución del vínculo cuando es de común acuerdo

La modificación propuesta se enfoca únicamente en la disolución del matrimonio, dejando fuera otros asuntos importantes que están regulados en la ley y que son necesarios para llevar a cabo el proceso de divorcio. Esto significa que temas como la división de bienes, la manutención, la asignación de vivienda, los pagos compensatorios, la responsabilidad parental, entre otros, deberán ser tratados y formalizados ante el tribunal correspondiente siguiendo los procedimientos establecidos por la ley.

La Opción Administrativa como Alternativa a la Vía Judicial

Cuando los cónyuges deciden terminar su matrimonio de manera consensuada y voluntaria, tienen la opción de hacerlo de forma rápida y sencilla a través de un trámite administrativo en la oficina del registro civil de su último domicilio conyugal. Este proceso es una alternativa atractiva, ya que no requiere la intervención de abogados ni la comparecencia ante un juez, pero tiene el mismo efecto que un divorcio judicial. Además, ayuda a aliviar la carga de trabajo de los tribunales, agiliza el proceso y reduce los costos tanto para las partes como para los jueces.

Simplificación de la estructura procesal

Las profundas metamorfosis sociales y económicas tienden a la simplificación de las estructuras procesales. Es importante que los procedimientos judiciales sean rápidos y económicos para garantizar la protección efectiva de los derechos, beneficiando así a todas las partes involucradas y asegurando la justicia para aquellos que la necesitan.