Secretaría de Investigación

El hombre duplicado: apuntes para pensar la coyuntura actual del Consejo de la Magistratura de la Nación

9 de mayo de 2022

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Si tuviésemos que ponerle nombre a la discusión de estos días protagonizada por la dirigencia política y uno de los ministros de la Corte Suprema de Justicia Argentina, seguramente se acercaría al elegido por el escritor Saramago en su conocida novela El hombre duplicado.

Por Nicolás Cocca¹ y María Julia Oberti²

El antecedente es el siguiente: la Corte dictó una sentencia en diciembre de 2021 en la causa Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (fallos 344:3636), que le permitió al ministro del propio tribunal, Horacio Rosatti, integrar el Consejo de la Magistratura de la Nación y hacerlo en calidad de presidente de éste.³

¿Qué es el Consejo? Se trata de un órgano multisectorial compuesto por representantes de diferentes estamentos: abogados y abogadas de la matrícula federal, jueces y juezas, académicos y académicas e integrantes de órganos políticos resultantes de la elección popular. En los titulares de los medios se dirá que es el encargado de designar y destituir jueces. Simplificación que no está mal, ya que su principal función es la de realizar concursos públicos para acceder a ser juez o jueza,⁴ además de participar en las sanciones de quienes –en ejercicio del cargo– sean denunciados, derivándoles a otro órgano llamado Jurado de Enjuiciamiento. Fue incorporado en la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 con el objetivo de profesionalizar y despolitizar las designaciones de jueces. Se le encomendó también la tarea de administrarlos recursos del Poder Judicial (a los que los titulares periodísticos llaman la caja).

No hace falta profundizar mucho el análisis para destacar su importancia en el sistema institucional argentino. Las personas que integran el Consejo serán quienes evaluarán la idoneidad de aspirantes a la magistratura, posición desde la cual podrán decidir si alguien pasará su vida en la cárcel por matar a su hermano, o si una persona será desalojada del hogar familiar y, aunque parezca raro, si puede recobrar vigencia una ley que catapulta al propio juez a integrar y presidir otro órgano estatal.

Pero ¿cuál es la trascendencia real que tiene presidir el Consejo? ¿Cuál de sus integrantes debe conducirlo?¿Es significativo para esto considerar la ubicación institucional del órgano?¿Es tan seductor ser un hombre duplicado?

No queremos en este espacio embarcarnos en un análisis jurídico respecto a leyes derogadas y vigentes, artículos reformados ni mucho menos conclusiones con propuestas de modificaciones normativas. Anclaremos nuestras reflexiones en un relevamiento sobre los Consejos de la Magistratura de nuestro país que hemos venido realizando desde el 2020, junto a otras personas de nuestro grupo de investigación denominado Acceso a la justicia y Consejo de la Magistratura: un estudio sobre el perfil de jueces y juezas desde una perspectiva de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

En lo que aquí interesa se destaca:

▪Sobre 24 Consejos de la Magistratura provinciales relevados,⁵ 18 están ubicados institucionalmente bajo la órbita del Poder Judicial. Solamente 4 se encuentran dentro del Poder Ejecutivo y 2 son órganos extra poderes.

Lo pertinente de esta variable es que en estos días se ha correlacionado pertenencia con presidencia como una consecuencia natural de la ubicación del órgano. Un ejemplo fue el ex ministro de economía Lavagna quien sostuvo que “El Consejo de la Magistratura pertenece al área judicial y es natural que sea presidido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.⁶

▪Por otro lado, y respecto de cuáles miembros tienen la posibilidad de asumir el cargo de presidente de los consejos provinciales, la mayoría de las normas que los rigen establecen que estos deben estar vinculados con los Tribunales Superiores de cada provincia. De los 24 Consejos relevados, 17 deben ser presididos por miembros de tribunales superiores, de los cuales 3 establecen expresamente que dicho tribunal y el Consejo de la Magistratura Provincial deben compartir presidente; 2 ser designados por el máximo tribunal; 5 por sus pares y 2 designados por/o, directamente, miembros del Poder Ejecutivo.

Pese a la contundencia de esta última variable, y más allá de que la ley que retomó vigencia expresamente establece que quien preside la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe integrar y conducir el Consejo de la Magistratura de la Nación, la Constitución Nacional no fija quién debe asumir y ejercer la presidencia de este último. No creemos que el futuro de la República esté en riesgo por reunir una misma persona la calidad de doble comando de dos cuerpos colegiados claves para nuestra democracia. Sin embargo –y sin detenernos en el discutible asunto respecto a si la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe estar o no representada en el Consejo de la Magistratura de la Nación–lejos estamos de subestimar el asunto y de suscribir a afirmaciones de quienes reducen la temática a una cuestión de la mal llamada politización de la justicia (o judicialización de la política).

No nos parece conveniente ni virtuosa la doble presidencia, no solo por motivos estrictamente funcionales (ya mucho trabajo tiene la CSJN como para ocuparse de la administración general del Poder Judicial y, por caso, decidir a qué plomero contratar para arreglar cañerías) sino porque es un puesto determinante para la dinámica cotidiana del cuerpo. Y es que la presidencia de cualquier órgano multisectorial y colegiado otorga a quien la ejerce muchas facultades que lo diferencian del resto: fija la agenda cotidiana, mantiene relaciones institucionales con otros poderes y actores, dirige los debates y las entrevistas, incluso en casos como en Córdoba su voto vale doble cuando hay empate, etc. En definitiva, leamos y disfrutemos el Hombre Duplicado, pero discutamos seriamente sobre el resto, si es que queremos democratizar al menos democrático de los poderes del Estado.

Referencias:

1 Nicolás Cocca es Abogado (UNC), docente e investigador de Universidad Siglo 21. Co-director del proyecto de investigación Acceso a la justicia y Consejo de la Magistratura: un estudio sobre el perfil de jueces y juezas desde una perspectiva de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)

2 María Julia Oberti es estudiante avanzada de abogacía (UNC)

3 La historia es mucho más larga y está repleta de ribetes jurídicos interesantísimos, planteos en tribunales y hasta denuncias -más mediáticas que penales-por astutos gambitos de dama.

4 Con excepción de quienes integran la Corte Suprema, que son elegidos/as a propuesta de el/la Presidente/a con acuerdo de dos tercios de los miembros presentes del Senado.

5 Ya que se toman todas las provincias con excepción de Catamarca que ha eliminado su Consejo, más Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y el Consejo de la Magistratura de la Nación.

6 Recuperado de https://www.cronista.com/economia-politica/roberto-lavagna-afirma-que-el-presidente-de-la-corte-suprema-tambien-debe-encabezar-el-consejo-de-la-magistratura/

Fotografía: Consejo de la Magistratura Argentina