Las decisiones de la Corte Suprema en materia de (re)elecciones provinciales
Por Cristian Altavilla
El pasado 9 de mayo la Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió por medidas cautelares, las elecciones provinciales en San Juan y Tucumán para la elección de gobernador, vice y otros cargos públicos en respectivas provincias.
El motivo de la decisión de la Corte radica en la respuesta a un pedido originado por las fuerzas opositoras que impugnaban las candidaturas de Manzur, en Tucumán, y de Uñac, en San Juan. En ambos casos, los gobernadores en ejercicio buscaban una nueva reelección, Manzur como vicegobernador y Uñac como gobernador.
Las constituciones de estas dos provincias tienen una particularidad: Tucumán permite una reelección inmediata del gobernador, pero esta prohibición no rige respecto del vicegobernador, ya que expresamente establece que “el vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelegido por un período consecutivo”. Es la única provincia en donde la prohibición de reelección no pesa sobre ambos cargos simultáneamente (como sucede a nivel nacional, por ejemplo, con los cargos de Presidente y Vice).
En San Juan, por su parte, se establece un sistema de dos reelecciones inmediatas, es decir, que una persona puede estar en el cargo hasta tres períodos consecutivos, cuando en la mayoría de las provincias – al igual que a nivel nacional con el Presidente – solo pueden estar dos.
En Tucumán el problema surge debido a que Manzur había sido vicegobernador en dos períodos consecutivos, entre 2007-2011, luego reelecto para el período 2011-2015. En 2015 fue electo como gobernador para el período 2015/2019 y reelecto para ese cargo en 2019/2023. Es así que, interpretando el art. 90 de la constitución de esa provincia, Manzur se postula nuevamente como vicegobernador.
El caso de San Juan comparte similitudes. Uñac fue electo vicegobernador para el período 2011/2015, luego gobernador en 2015/2019, y reelecto en ese mismo cargo en 2019/2023. En base a que en San Juan se permiten tres períodos, Uñac interpretó que aún no se habían cumplido ya que en solo dos de ellos fue gobernador y el primero como vice no debía computarse.
En estos dos casos, la Corte emitió una medida cautelar, es decir, no es una resolución definitiva, sino que suspende las elecciones hasta tanto se decida sobre la cuestión de fondo. La Corte entendió que si las elecciones se realizaban antes de tomar una decisión se “podría producir un trastorno institucional de difícil reparación”.
A los pocos días, el gobernador Manzur anunció que desistiría de su postulación. Uñac, sin embargo, mantuvo su candidatura, por lo cual, la Corte se expidió sobre el fondo de la cuestión el pasado 1 de julio, inhabilitándolo para ser nuevamente candidato a gobernador, al considerar que otra postulación sería inconstitucional.
Federalismo y republicanismo
Lo que se encuentra en juego aquí es la interpretación de cláusulas constitucionales sobre la reelección de los poderes ejecutivos y, en última instancia, si las normas constitucionales provinciales o su interpretación están en armonía con la Constitución Nacional y el régimen republicano.
Además, se compromete otro principio primordial, el federalismo: las provincias gozan de autonomía, lo que significa que son plenamente libres e independientes de crear y regirse por sus propias instituciones; pero esta libertad está garantizada en tanto y en cuanto cumplan con los mandatos mínimos de la Constitución Nacional. Entre ellos, el de adoptar y respetar el régimen representativo y republicano de gobierno.
La Corte fue clara en establecer que las interpretaciones de cláusulas de reelección deben ser restrictivas, es decir, siempre deben ser a favor de la no reelección, puesto que esto último se amolda mejor al régimen republicano, uno de cuyos pilares basales es precisamente no solo la periodicidad, sino también la alternancia.
Por otro lado, y estando en pugna también el principio constitucional del federalismo, que se traduce en la autonomía de las provincias, la Corte sostuvo que su indagación sobre la validez de las instituciones provinciales debe hacerse con prudencia, ya que su intervención es “excepcional”, lo que significa que si debe declarar la inconstitucionalidad de una norma local, esta declaración solo debería proceder en “los más excepcionales supuestos”.
Finalmente, la Corte entendió que la interpretación dada por la justicia sanjuanina al texto del art. 175 de la carta provincial se encontraba en “franca contraposición con la pauta republicana consagrada en el artículo 5º” de la Constitución Nacional, en tanto que según aquella interpretación, una persona podía mantenerse indefinidamente en los cargos de gobernador y de vicegobernador, alternándose en uno y otro, para sortear el impedimento de la prohibición de reelección después de dos mandatos consecutivos.
Una pregunta válida a partir de este precedente en particular, es si la reelección indefinida (que aún mantienen tres provincias: Formosa, Santa Fe y Catamarca) podría ser considerada contraria al régimen republicano que la Constitución Nacional en su art. 5° impone a las provincias.
Cristian Altavilla es Abogado, Magíster en Derecho Constitucional (Universidad Castilla La Mancha, España) y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional de Córdoba). Docente de la carrera de Abogacía y de la Maestría en Federalismo. Investigador de Universidad Siglo 21.