11/12/2025 5 min para leer

Familias ensambladas: lo que revelan los casos mediáticos

Familias ensambladas: lo que revelan los casos mediáticos
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En la Argentina, pocas historias generan tantas conversaciones —en redes, en programas de espectáculos y en charlas de café— como las idas y vueltas entre Wanda Nara, Mauro Icardi y Maxi López, o los capítulos que involucran a la China Suárez. Más allá del brillo mediático, hay algo que siempre queda en el centro del debate: los hijos e hijas, que crecen en hogares donde conviven distintos adultos significativos, decisiones compartidas y responsabilidades cruzadas.

Cada vez que surge un conflicto, una mudanza o un nuevo vínculo afectivo, los medios ponen el foco en cómo se reorganiza la vida cotidiana de esos niños: ¿Quién puede retirarlos del colegio? ¿Quién los acompaña al médico? ¿Qué pasa si la pareja se separa? ¿Qué rol tiene la nueva pareja en la crianza?

Preguntas reales que atraviesan no solo a celebridades, sino a miles de familias argentinas.

Detrás del ruido mediático hay un fenómeno social profundo: las familias ensambladas son hoy una de las formas más extendidas de organización familiar. Y con ellas surgen nuevos vínculos, nuevas responsabilidades y una figura clave que la ley ya reconoce: el progenitor o progenitora afín, esa persona que no es madre ni padre, pero sí es parte activa de la vida de un niño o adolescente.

A partir de este escenario que los casos famosos contribuyen a visibilizar, entra en juego un marco legal que ordena, protege y acompaña estas nuevas dinámicas familiares.

 

Un modelo familiar cada vez más presente

El derecho de familia en Argentina, consagrado en la Constitución y desarrollado en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), ya no se limita al esquema tradicional de madre, padre e hijos. La legislación reconoce realidades diversas, entre ellas las familias ensambladas: hogares formados por una pareja —casada o conviviente— y los hijos que uno o ambos tienen de relaciones anteriores. A veces, además, se suman hijos en común.

Este tipo de familias es cada vez más habitual. El lenguaje cotidiano lo confirma: hablar del “marido de mi mamá”, la “esposa de mi papá” o “el hijo de mi pareja” ya no sorprende a nadie. Pero durante años, ese vínculo que en la práctica era cotidiano, afectivo y central, quedaba sin regulación jurídica clara.

 

El rol del progenitor afín en la vida diaria

Antes, la persona que convivía con el progenitor —ya sea cónyuge o conviviente— era vista por la ley como un tercero ajeno a la vida del niño. Sin embargo, en la práctica, esta figura participaba en decisiones y acciones fundamentales: llevar al niño a la escuela, acompañarlo al médico, autorizarlo a actividades o resolver situaciones urgentes.

Por eso, el artículo 673 del CCyCN dio un paso clave: reconoce que el progenitor afín debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizando actos cotidianos y tomando decisiones urgentes cuando sea necesario.
Sin embargo, establece un límite: si hay desacuerdo, prevalece el criterio del progenitor, y esta colaboración no afecta los derechos de quienes ejercen la responsabilidad parental.

La figura del progenitor afín no reemplaza a nadie. Suma, acompaña y facilita la vida diaria del niño, pero no desplaza las decisiones de la madre o el padre responsables.

 

Obligación alimentaria: un aporte excepcional

Otro punto clave aparece en el artículo 676 del CCyCN, que regula la eventual obligación alimentaria del progenitor afín.

La regla general es clara: la obligación es subsidiaria.
Solo se activa cuando los progenitores no pueden cubrir total o parcialmente los gastos.

Pero la ley contempla una excepción importante. Si durante la convivencia el progenitor afín asumió de hecho el sustento del niño, y la ruptura de la pareja pudiera causarle un daño grave, un juez puede fijar una cuota asistencial transitoria. Su duración dependerá del patrimonio del obligado, las necesidades del niño y el tiempo de convivencia.

El objetivo es simple: evitar que la separación de los adultos implique un retroceso en el nivel de vida del niño.

 

Una figura que amplía vínculos, no que reemplaza

El reconocimiento normativo del progenitor afín se basa en principios esenciales del derecho de familia:

  • Solidaridad familiar,
  • Interés superior de niños, niñas y adolescentes,
  • Derecho a un nivel de vida digno.

La ley no pretende desplazar al progenitor no conviviente. Por el contrario, busca reconocer y proteger los nuevos lazos afectivos que se generan en estas estructuras familiares. El progenitor afín es una figura que acompaña, complementa y sostiene, sin reemplazar ni excluir.

 

Una mirada que trasciende lo mediático

Las discusiones públicas sobre los casos de Wanda Nara, Mauro Icardi, Maxi López o la China Suárez ponen de relieve un marco más amplio: el de miles de familias argentinas que viven realidades similares, lejos de las cámaras, pero con necesidades jurídicas y afectivas igualmente importantes.

Las familias ensambladas son hoy parte fundamental del mapa familiar contemporáneo, y el derecho, lentamente pero con firmeza, empieza a darles el lugar que durante años la vida cotidiana ya les había asignado.

Directora Especialización en Derecho de Familia Niñez y Adolescencia.

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